lunes, 23 de septiembre de 2013

REFLEXIÓN HISTÓRICA SOBRE LOS DERECHOS.


PERSPECTIVA HISTÓRICA

Una de las grandes preguntas que se ha hecho el ser humano a lo largo de la historia ha sido cuál es la posición que tiene o el papel que juega dentro del universo. Estas preguntas han girado en torno a la relación entre Dios y el ser humano, la relación entre la naturaleza y el ser humano, la relación entre el conocimiento y el ser humano (o en otras palabras, la capacidad y los límites que tiene el ser humano para conocer) y la relación entre seres humanos, entre otros. Pero dentro de todas estas variantes, para poder intentar darles algún tipo de respuesta, habría que plantearse primero una pregunta de fondo: ¿Qué define al ser humano como tal, qué nos hace ser seres humanos?
Frente a esta noción general de cómo se percibe el individuo frente al mundo y cómo concibe sus relaciones frente a lo otro a partir de la definición de sí mismo como ser humano, abordar el tema de Desarrollo Social Contemporáneo


PRIMERA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
un ser humano debería remitir, lógicamente, a una condición de igualdad en el ejercicio de vivir esa definición y de cumplir esas condiciones que la hacen posible; la primera generación de los 
Derechos Humanos promulgados por las Naciones Unidas en 1948 establecen un marco que defienda al individuo en sus condiciones mínimas de ser humano del exceso de poder del Estado, y que al mismo tiempo obliga a éste a defender esas condiciones mínimas de las personas de cualquier otro que intente vulnerarlas. Esta primera generación de Derechos Humanos también se conoce como los Derechos Civiles y Políticos. Los civiles, que aplican a todas las personas, abarcan el derecho a la vida, a la libertad (de expresión, de credo, de ideología), a la igualdad ante la ley, a la seguridad, al debido proceso, entre otros; los políticos, como por ejemplo el derecho a votar y a que voten por uno, aplican a quienes legalmente se constituyen como ciudadanos.

SEGUNDA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Estos derechos, también llamados los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, responden a un nuevo cuestionamiento acerca del ser humano y que empieza a problematizar los postulados anteriores esta segunda generación responde a dos cuestionamientos frente al ser humano que hacen necesario ampliar el espectro de los Derechos Humanos. El primero es que se amplía lo que se reconoce como mínimo esencial del ser humano, como la intimidad, la libertad de asociación y de profesión, la educación, el acceso a bienes culturales e intelectuales, la nacionalidad, etcétera. El segundo hace alusión a lo que ya se mencionó anteriormente, y es a las condiciones de vida digna y de igualdad real y efectiva. En cuanto a las condiciones de vida digna, se establecen como derechos humanos el acceso a la educación, vivienda, salud y salubridad como condiciones mínimas sin las cuales el derecho a la vida no tendría sentido. En cuanto a la igualdad real y efectiva, reconoce que hay condiciones o situaciones sociales específicas donde garantizar la igualdad ante la ley no es suficiente para dar garantías de unas condiciones reales y efectivas de igualdad; ejemplos claros de esto son los derechos laborales de los trabajadores, dada la a simetría de poder que se da en una relación laboral, o el derecho a cuidados y tratamientos especiales de las mujeres en maternidad y de los niños, dada su especial vulnerabilidad dentro de la sociedad.

TERCERA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Los Derechos Humanos de tercera generación, o también llamados Derechos de los Pueblos o de Solidaridad tienen tres claras vertientes: una está dirigida a los derechos de los pueblos (sean éstos naciones o grupos étnicos dentro de una nación), otra al ámbito global y la tercera a lo medioambiental. En cuanto a la primera, están establecidos los derechos colectivos a la autodeterminación, a la paz, al desarrollo y a la identidad nacional y/o cultural; en cuanto a los segundos, establece el derecho de pueblos e individuos a acceder a un sistema de justicia internacional, la obligación de que las naciones cooperen internacional y regionalmente y que a nivel internacional se asuma la responsabilidad de solucionar los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos. Este último punto se cruza también con el abordaje de lo medioambiental como patrimonio común de la humanidad, cuya protección depende de la comunidad internacional, de cada uno de los pueblos y naciones y de todos los seres humanos individualmente.





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